A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lucy Elena Castaño Rodriguez·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela con fundamento en las reglas de reparto, pero sin alegar o demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 o que se estuviera ante el fenómeno del reparto caprichoso.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira el 7 de noviembre de 2023, dentro del expediente ICC-4551.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira el expediente ICC-4551 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Lucy Elena Castaño Rodríguez en contra del Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría General de la Nación, el Partido Liberal Colombiano y el señor Javier Antonio Ocampo López.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.